Artículo 7. Prolongación excepcional de la duración del mandato de cargos estatutarios.
Artículo 7 del Decreto-ley 8/2020, de 26 de junio, de medidas excepcionales para facilitar la convocatoria y reunión de los órganos sociales y la eficacia de los acuerdos de las entidades cooperativas valencianas. · BOE-A-2020-9591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-30.
Texto consolidado
Con carácter excepcional, el mandato de las personas miembros del consejo rector u órgano de gobierno de las cooperativas valencianas y el de las que sean miembro de los demás órganos sociales estatutarios cuyo nombramiento corresponda a la asamblea general, cuando su mandato haya vencido después del 14 de febrero de 2020, queda prolongado hasta el 28 de febrero de 2021, salvo que con anterioridad a esta fecha la asamblea general de la cooperativa haya renovado el referido mandato y la correspondiente certificación se inscriba en el Registro de Cooperativas.
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