Artículo 7. Anticipos y avales.
Artículo 7 del Decreto-ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19. · DOGV-r-2021-90177
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-14.
Texto consolidado
Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe de la subvención que en cada caso corresponda sin necesidad de constitución de garantías por parte de las personas o entidades beneficiarias, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de las subvenciones.