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Decreto-ley Vigente

Artículo 7. Obligación del personal docente no universitario de relacionarse obligatoriamente con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

Artículo 7 del Decreto-ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación, para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-8010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

Texto consolidado

1. El personal docente no universitario al servicio de la Comunidad Autónoma está obligado a relacionarse electrónicamente en todas aquellas actuaciones y trámites que tengan que cumplimentar en relación con su vida administrativa.

2. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación facilitará los medios electrónicos para garantizar el cumplimiento de la obligación de las personas mencionadas en este capítulo de relacionarse obligatoriamente con la Administración educativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-09.

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