Artículo 7. Obligación del personal docente no universitario de relacionarse obligatoriamente con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
Artículo 7 del Decreto-ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación, para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-8010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-09.
Texto consolidado
1. El personal docente no universitario al servicio de la Comunidad Autónoma está obligado a relacionarse electrónicamente en todas aquellas actuaciones y trámites que tengan que cumplimentar en relación con su vida administrativa.
2. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación facilitará los medios electrónicos para garantizar el cumplimiento de la obligación de las personas mencionadas en este capítulo de relacionarse obligatoriamente con la Administración educativa.
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