Artículo 7. Concepto subvencionable e importe de la subvención.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-20.
Texto consolidado
1. Estas ayudas se conceden en atención a la concurrencia en las personas solicitantes de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6, con el objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa.
2. La subvención consistirá en una cuantía establecida en función de los criterios aplicables a cada una de las líneas, conforme a lo siguiente:
a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros: 200 euros por cada una de las plazas de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior a 200.000 euros.
b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos: 80 euros por cada una de las plazas de los establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior a 50.000 euros.
c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales ubicados en Andalucía:
– Áreas de pernocta de autocaravanas, un importe fijo de 3.000 euros.
– Camping y complejos turísticos rurales, en función del número de trabajadores por cuenta ajena de alta en Seguridad Social a fecha 13 de marzo de 2020, conforme al siguiente baremo:
Número de trabajadores
Importe de la subvención
Hasta 9 trabajadores por cuenta ajena.
10.000 euros
10 o más trabajadores por cuenta ajena.
20.000 euros
3. El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación:
a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.
b) Existencias.
c) Alquileres.
d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.
e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.
f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil.
g) Limpieza.
h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.
i) Seguridad.
j) Asesoría fiscal, laboral y contable.
k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID-19, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID-19.
4. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.
Más artículos de Decreto-ley 6/2021
- ← Artículo 6. Requisitos para resultar beneficiaria.
- → Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.