Artículo 7. Infracciones administrativas.
Artículo 7 del Decreto-ley 4/2023, de 23 de noviembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BORM-s-2023-90312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-26.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, de admisión y horario sin perjuicio de la restante normativa específica que les resulte de aplicación, las acciones u omisiones tipificadas como tales en el presente decreto-ley, sin perjuicio de las establecidas en la restante legislación aplicable.
2. Las infracciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de admisión se clasifican en muy graves, graves y leves. Las infracciones en materia de horario se clasifican en graves y leves.
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