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Decreto-ley Derogada

Artículo 7. Dispensa de la autorización del Gobierno de Aragón para la tramitación de determinados expedientes.

Artículo 7 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. · BOA-d-2020-90247

Atención: Decreto-ley 4/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los expedientes que deban tramitarse para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica estarán dispensados de las autorizaciones del Gobierno de Aragón previstas en los siguientes preceptos:

a) Apartado 1 del artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

b) Apartado 2 del artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

c) Apartado 1 del artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

d) Apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

De manera excepcional, durante la vigencia de este Decreto-Ley, será suficiente la aprobación de estos expedientes por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días a la Intervención General para su toma de conocimiento.

2. También se encontrarán dispensados de la autorización del Gobierno de Aragón, cuando le corresponda a este órgano autorizarlos, los gastos de carácter plurianual necesarios para la puesta en marcha de las medidas previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, regulados en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y en el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

De manera excepcional, durante la vigencia de este Decreto-Ley, será suficiente para la tramitación de estos gastos plurianuales, que sean autorizados previamente por la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-25.

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