Artículo 7. Patrimonio de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.
Artículo 7 del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-2010-15126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.
Texto consolidado
1. El patrimonio de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud está constituido por los bienes que le son adscritos y los bienes y los derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título.
2. Los bienes adscritos conservan su calificación jurídica originaria. La adscripción no implica la transmisión del dominio ni su desafectación.
3. La gestión del patrimonio se rige por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña y por la normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
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