Artículo 7. Requisitos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.
Texto consolidado
Las entidades titulares de los centros deberán acreditar mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que represente a la entidad, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser un centro con plazas contratadas, conveniadas o concertadas con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de los indicados en el artículo 1.
b) Haber prestado los servicios contratados, conveniados o concertados durante el segundo semestre de 2020.
c) No haber cesado en la actividad a la fecha de la presentación de la declaración responsable.
d) Haber tenido gastos extraordinarios por causa derivada de la COVID-19 durante los meses de julio a diciembre de 2020, en los términos del artículo 1.
e) No percibir al amparo del presente Decreto-ley una cantidad superior a la ocasionada por los mencionados gastos extraordinarios sufridos.
Más artículos de Decreto-ley 31/2020
- ← Artículo 6. Objeto y entidades beneficiarias.
- → Artículo 8. Cuantía y forma de pago.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).