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Decreto-ley Derogada

Artículo 7. Contenido de los proyectos residenciales estratégicos.

Artículo 7 del Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma. · BOE-A-2025-10211

Atención: Decreto-ley 3/2025 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los proyectos residenciales estratégicos contendrán la siguiente documentación:

I) Plan de ordenación.

– Memorias informativa, justificativa y social, y estudios justificativos y complementarios.

– Planos de información y de ordenación.

– Normas reguladoras de los parámetros de parcelación, usos y edificación del suelo.

– Ficha normativa de parámetros del proyecto residencial estratégico, que indique que el sistema de actuación de reparcelación en modalidad de compensación es el que ha de regir la ejecución del proyecto mencionado y previsión sobre la futura conservación de las obras de urbanización.

– Informe de sostenibilidad económica y memoria de viabilidad económica.

– Presupuesto de las obras y los servicios.

– Plan de etapas y plazos para comenzar y acabar la ejecución de las actuaciones (para iniciar y acabar las obras de urbanización y para la edificación a partir de la recepción de las obras de urbanización, en los términos del artículo 114 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears).

– División en unidades de actuación, en su caso, en función del resultado del informe de sostenibilidad económica.

– Nombre, apellidos y dirección de las personas propietarias afectadas.

– Estudio de evaluación de la movilidad generada y definición de las medidas que se han de adoptar respecto de los grandes centros generadores de movilidad que se prevean. Justificación de que se cumplen las determinaciones sobre movilidad sostenible.

– Estudios que garanticen el cumplimiento del derecho a la accesibilidad universal.

– Documento de catálogo (en su caso).

– Plan de realojamiento y retorno (en su caso).

– Estudio paisajístico.

– Documentación ambiental que proceda.

– Compromisos que se han de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquel y los futuros propietarios de solares.

– Garantías del exacto cumplimiento de los compromisos.

– Medios económicos de todo tipo con justificación de la viabilidad económica de la promoción.

II) Proyecto de reparcelación (modalidad compensación).

Deberá incluir todos los documentos exigidos para este proyecto en la legislación aplicable en el momento de su tramitación.

III) Proyecto de urbanización.

Deberá incluir todos los documentos exigidos para este proyecto en la legislación aplicable en el momento de su tramitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-15.

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