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Decreto-ley Vigente

Artículo 7. Planificación estratégica de gestión de los recursos humanos.

Artículo 7 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOJA-b-2021-90075

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.

Texto consolidado

1. La persona titular del órgano competente en materia de personal de las Consejerías y entidades instrumentales reguladas en el Título III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adoptará las acciones necesarias para la reorganización, nombramiento y contratación de personal de las Consejerías y entidades instrumentales en orden a agilizar la gestión y completa ejecución de los proyectos financiables con fondos europeos.

2. Las acciones referidas en el apartado anterior se basarán en un instrumento de planificación estratégica de gestión de recursos humanos, que será aprobado por la persona titular de la Viceconsejería y que tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) El alcance de dicha planificación, que será el correspondiente a los diferentes órganos directivos de la Consejería y a las entidades adscritas a la misma, que gestionen proyectos financiables con fondos europeos.

b) El análisis de las cargas de trabajo previsibles en los citados órganos directivos, a la vista de las magnitudes presupuestarias de fondos europeos a ejecutar o de las actividades relacionadas con la gestión de los citados fondos, a lo largo del horizonte temporal de gestión de estos fondos. Dichas cargas de trabajo se pondrán en relación con los recursos humanos estructurales de los órganos directivos, con el objeto de evaluar de forma justificada las necesidades de medios humanos complementarios para atender las cargas de trabajo y la consecución de los objetivos planteados.

c) La planificación de las medidas en materia de recursos humanos necesarios para alcanzar los objetivos planteados, de acuerdo con las previstas en el presente Capítulo, así como de los recursos financieros complementarios a los existentes en el presupuesto inicial.

Los recursos financieros complementarios serán, en todo caso, los incluidos en los expedientes de modificaciones presupuestarias que se tramiten a tal fin.

También se deberán prever todos los medios necesarios para la incorporación de nuevos efectivos, incluyendo aspectos materiales, técnicos, informáticos y de ubicación, analizándose en dicha planificación las medidas concretas a adoptar para ello.

d) La planificación temporal de los diferentes trámites a realizar relacionados con las medidas para la reorganización, nombramiento y contratación de personal.

3. El Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos prestará asesoramiento y colaboración a las Consejerías y entidades instrumentales para realizar el diagnóstico de las propuestas a incluir en esta materia en el instrumento de planificación estratégica de gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-23.

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