Artículo 7. Modificación del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)
Artículo 7 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. · BOJA-b-2021-90434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
Se modifica el requisito 3 del Anexo III del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en los siguientes términos:
Se elimina la letra «M» para los hostales con categoría de una estrella y para las pensiones.
Más artículos de Decreto-ley 26/2021
- ← Artículo 6. Modificación del Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo, y de modif…
- → Artículo 8. Modificación del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Anda…
- Ver la norma completa: Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.