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Decreto-ley Vigente

Artículo 7. Finalidad y naturaleza jurídica.

Artículo 7 del Decreto-ley 20/2020, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19 mediante el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las pensiones no contributivas, del fondo de asistencia social, del subsidio de garantía de ingresos mínimos y de la prestación canaria de inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-4373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-28.

Texto consolidado

1. Esta prestación económica tiene carácter de prestación extraordinaria con carácter finalista y suplementario, que se realiza para compensar gastos derivados de la pandemia del COVID-19, como puedan ser mascarillas, geles hidroalcohólicos, guantes, productos desinfectantes o para la realización de pruebas de diagnóstico para la detección de esta enfermedad, así como para cubrir otras necesidades básicas a que se refiere el artículo 21.3, letra a) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

2. Esta prestación no será computable a efectos de la determinación de los recursos económicos para el cálculo de la PCI que les pudiera corresponder a las personas integrantes de la unidad de convivencia beneficiaria, a que se refiere el artículo 8 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción.

3. Esta prestación económica, dirigida a las personas titulares de la PCI, es intransferible, tiene carácter extraordinario y naturaleza jurídica de suplemento no consolidable en relación con las cuantías que por este concepto tuvieran reconocidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-28.

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