Artículo 7. Comité de Participación Social del Mar Menor.
Artículo 7 del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor. · BORM-s-2019-90599
Atención: Decreto-ley 2/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Comité de Participación Social del Mar Menor es un órgano colegiado consultivo, dependiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuya creación y régimen aplicable se regula específicamente por este Decreto-Ley.
2. Con pleno respeto a las funciones atribuidas a los distintos órganos de la Administración Regional, corresponde al Comité de Participación Social del Mar Menor la toma de conocimiento del estado ecológico del Mar Menor y su evolución, así como la valoración de las distintas actuaciones necesarias para la mejora progresiva del mismo, aportando, integrando y expresando los intereses sociales, económicos y vecinales, para facilitar que se tenga en cuenta una perspectiva global en la formulación de soluciones. El Comité de Participación Social del Mar Menor podrá dirigir iniciativas y proponer actuaciones a los distintos órganos con competencias en la protección del Mar Menor.
Se dará cuenta al Comité de Participación Social del Mar Menor de las estrategias, programas y actuaciones para la protección, conservación, gestión y recuperación del Mar Menor, así como de las políticas aplicadas en el entorno del Mar Menor.
3. El funcionamiento del Comité de Participación Social del Mar Menor se ajustará a las normas básicas aplicables a los órganos colegiados establecidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Su composición y las normas que complementen su funcionamiento se determinarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.