Artículo 7. Adaptación de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación en los que se financien competencias delegadas.
Artículo 7 del Decreto-ley 2/2014, de 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. · BOE-A-2015-1061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-23.
Texto consolidado
1. Según lo establecido por el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el convenio, acuerdo o instrumento de cooperación ya suscrito entre la administración autonómica y una entidad local que lleve aparejado cualquier tipo de financiación destinada a satisfacer el ejercicio de competencias delegadas tiene que añadir, mediante adenda, una cláusula de garantía de cumplimiento de las obligaciones financieras o de compromisos de pago, que consiste en la autorización a la Administración general del Estado para aplicar retenciones en las transferencias que le corresponden a las Illes Balears por aplicación de su sistema de financiación, en los términos que en dicha cláusula se establezcan.
2. Previamente a la aprobación de esta adenda será preceptivo el informe de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio. Este informe se tiene que emitir en el plazo de quince días desde la recepción de la solicitud y se deberá pronunciar sobre la cláusula de garantía referida en el anterior apartado y, especialmente, sobre los plazos máximos de pago previos a la aplicación de dicha cláusula.
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