Artículo 7. Procedimientos en materia de dispensación en el sistema electrónico de receta y órdenes de dispensación.
Artículo 7 del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica. · DOGV-r-2013-90037
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-06.
Texto consolidado
1. El Consell adoptará las medidas reglamentarias precisas para que el aplicativo de la receta electrónica esté implantado y sea interoperable con el Sistema Nacional de Salud, así como determinará las actividades básicas del sistema electrónico de receta y órdenes de dispensación.
A los efectos de ajustar las aportaciones mensuales realizadas por los ciudadanos en materia de prestación farmacéutica y maximizar la eficacia de los mecanismos de control del sistema de receta electrónica, tanto en el ámbito de la seguridad clínica, en la utilización de productos farmacéuticos como para evitar situaciones ilícitas, todas las recetas facturadas por las oficinas de farmacia con cargo a la Agència Valenciana de Salut serán dispensadas, en todos los supuestos, mediante el sistema electrónico de receta electrónica y órdenes de dispensación.
2. El Consell adoptará las medidas reglamentarias precisas para que los productos farmacéuticos dispensados por los servicios farmacéuticos de centros y servicios sanitarios o sociosanitarios a pacientes ambulatorios del Sistema Nacional de Salud, sean registrados o integrados en el sistema de información ambulatorio de la Agència Valenciana de Salut.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica.