Artículo 7. Cuantía y pago de las ayudas.
Artículo 7 del Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90285
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-14.
Texto consolidado
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.ter del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 en su apartado 5, el importe máximo de la ayuda no podrá superar los 7.000 euros por agricultor o ganadero y los 50.000 euros por pyme.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.ter del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 en su apartado 4, la ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, a más tardar el 30 de junio de 2021, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas a más tardar el 31 de diciembre.
3. Al conceder ayudas con arreglo al presente decreto-ley se tendrá en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de regímenes privados para responder a los efectos de la crisis de COVID-19.
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