Artículo 7. Entidad colaboradora.
Artículo 7 del Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria. · BOE-A-2020-9744
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-28.
Texto consolidado
1. Actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente, la empresa pública «Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U.», desempeñando funciones correspondientes a la tramitación del pago y a la comprobación de la justificación de las subvenciones por las beneficiarias.
2. Para la actuación como entidad colaboradora será requisito necesario la previa formalización de un convenio de colaboración entre la Consejería competente para tramitación del correspondiente programa y la citada empresa pública, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta entidad, que se adecuará a los contenidos establecidos por los artículos 14 y 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La entidad colaboradora percibirá una compensación en función de la participación que efectúe, que deberá estar reflejada en el convenio que se firme al efecto.