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Decreto-ley Vigente

Artículo 7. Infracciones muy graves.

Artículo 7 del Decreto-ley 12/2020, de 7 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención frente a la Covid-19 en los servicios sociales valencianos. · BOE-A-2021-8881

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-26.

Texto consolidado

Se consideran infracciones muy graves:

1. El incumplimiento de los límites de aforo permitido en los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales frente a la Covid-19, cuando suponga un grave riesgo de la transmisión de la enfermedad para la salud de residentes, visitantes o usuarias que afecte a más de 10 personas, porque en el establecimiento, centro, hogar, residencia o lugar de la actividad se hallen presentes personas menores de edad, personas mayores de 65 años o personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.

2. La organización de actividades en centros, hogares, establecimientos o residencias sociales que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o se hallen presentes personas menores de edad, personas mayores de 65 años o personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.

3. El incumplimiento de las medidas generales de protección y gestión de residuos adoptadas por la Generalitat en relación con la Covid-19 para cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales cuando suponga un riesgo de contagio o daño grave para la salud de la población que afecte a más de 10 personas (menores de edad, personas mayores de 65 años o personas con diversidad funcional o problemas de salud mental).

4. El incumplimiento reiterado del deber de aislamiento residencial acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, en personas trabajadoras del recurso social que hayan dado positivo en Covid-19, si este comporta daños graves para la salud pública.

5. El mantenimiento de un trabajador en su puesto de trabajo, en cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, cuando se conozca que el mismo tiene síntomas evidentes de haber contraído la enfermedad, o haya dado positivo en Covid-19.

6. El cierre o la suspensión de actividades de cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, que haya sido declarado servicio público esencial, durante un periodo emergencia sanitaria, sin la autorización expresa de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

7. Incumplir el procedimiento establecido por el Ministerio de Sanidad para el manejo de cadáveres de casos de Covid-19, en cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales.

8. La comisión, en el periodo de un año, de más de tres infracciones graves, sancionándose la cuarta infracción como infracción muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-26.

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