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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Artículo 7 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2021-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

Texto consolidado

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como, en su caso, la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía, durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se presente la solicitud. Transcurrido el periodo de los cuatro meses, la administración comprobará mediante actuación administrativa automatizada el cumplimiento de dichas condiciones.

2. Las pymes beneficiarias estarán obligadas a cumplir el objetivo para el que se concede la subvención y la justificación de la misma en los términos establecidos en el artículo 7 bis.

3. Las pymes beneficiarias de la ayuda están obligadas a presentar cualquier documentación e información que se considere necesaria para acreditar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto-ley, cuando sean requeridas para ello.

4. Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados anteriores, serán obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.

c) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en cumplimiento del artículo 119.2.h) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 20, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen sancionador regulado en el artículo 21.

Se modifica por la disposición final 1.10 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90133#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90133.

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