Artículo 7. Fidelización licenciados sanitarios especialistas en medicina familiar y comunitaria.
Artículo 7 del Decreto-ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad. · BOCL-h-2019-90340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-05.
Texto consolidado
Con carácter excepcional, durante los años 2019 y 2020, se podrán realizar anualmente nombramientos eventuales a todos los licenciados sanitarios especialistas en medicina familiar y comunitaria, que hayan finalizado su residencia en los tres años anteriores a la fecha del nombramiento, al amparo del artículo 23.1 a) y b) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, por un periodo de dos años, prorrogable, en su caso, por un año más, de conformidad con lo establecido en el artículo citado. Realizándose, cuando hubiera transcurrido un periodo acumulado de doce o más meses en un periodo de dos años, un estudio y posterior valoración sobre si procede la creación de una plaza en la plantilla orgánica.