Artículo 7. Infracciones muy graves.
Artículo 7 del Decreto-ley 1/2019, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BORM-s-2019-90585
Atención: Decreto-ley 1/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se consideran infracciones muy graves:
a) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias sin título habilitante o excediendo de los límites de los mismos, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas
b) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
2. Se considera asimismo infracción muy grave la comisión de una infracción grave, cuando el infractor hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones graves de la misma naturaleza.
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