Artículo 7. Tipologías.
Artículo 7 del Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan especial de dinamización del sector de la vivienda y se autoriza la prestación de avales por el Gobierno de Aragón · BOA-d-2009-90262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-18.
Texto consolidado
Las tipologías de las viviendas garantizadas serán las siguientes:
a) Venta.
b) Arrendamiento con promesa de venta.
Más artículos de Decreto-ley 1/2009
- ← Artículo 6. Compatibilidad con planes de vivienda.
- → Artículo 8. Precios y rentas máximos.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan especial de dinamización del sector de la vivienda y se autoriza la prestación de avales por el Gobierno de Aragón