Artículo 7. Plazos de publicación.
Artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.
Texto consolidado
1. Las inserciones exentas de tasa y aquellas que abonen la tasa normal se publicarán en el plazo máximo de quince días. Si la tasa abonada fuera la de urgencia el plazo máximo de publicación será de seis días.
2. Los plazos de publicación comenzarán a computarse una vez registrado el documento original y recibido el comprobante del pago, si procede.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-752.