Artículo 7. Inscripción preceptiva.
Artículo 7 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. · BON-n-2002-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-10.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, será preceptiva la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra o, en su caso, haber solicitado la inscripción, siempre que la documentación requerida esté completa, para poder acceder a los beneficios establecidos por esta Ley Foral y a cuantas ayudas tenga establecidas o se establezcan por la Administración de la Comunidad Foral en apoyo al sector agrario, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.