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Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 7. Altura límite de los obstáculos.

Artículo 7 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas. · BOE-A-1972-426

Atención: Decreto 584/1972 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Ningún nuevo obstáculo podrá sobrepasar en altura los límites establecidos por las superficies anteriormente definidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-5166.

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