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Decreto Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

Texto consolidado

Las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario son los Organismos superiores competentes, dentro de la esfera provincial, en todas las cuestiones relacionadas con la legislación de pastos, hierbas y rastrojeras, ejerciendo sus funciones en el ámbito local por medio de las Hermandades Locales de Labradores y Ganaderos y de sus Comisiones Mixtas paritarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

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