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Artículo 7. Costes regionales derivados del acoplamiento único intradiario.

Artículo 7 de la Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional. · BOE-A-2021-21359

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-26.

Texto consolidado

1. Los costes regionales derivados del acoplamiento único intradiario son aquellos resultantes de las actividades de los operadores designados o los TSOs que cooperan en una región determinada.

2. Se considerarán costes recuperables por el operador del mercado el reparto que le corresponda a OMIE en España y Portugal del total de costes incluidos en el informe anual de costes relativos a cualquier proyecto regional relacionado con el acoplamiento único intradiario en el que pueda participar.

3. En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a nivel europeo sobre la recuperación de costes regionales relativos al SIDC.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-26.

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