Artículo 7. Costes regionales derivados del acoplamiento único intradiario.
Artículo 7 de la Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional. · BOE-A-2021-21359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-26.
Texto consolidado
1. Los costes regionales derivados del acoplamiento único intradiario son aquellos resultantes de las actividades de los operadores designados o los TSOs que cooperan en una región determinada.
2. Se considerarán costes recuperables por el operador del mercado el reparto que le corresponda a OMIE en España y Portugal del total de costes incluidos en el informe anual de costes relativos a cualquier proyecto regional relacionado con el acoplamiento único intradiario en el que pueda participar.
3. En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a nivel europeo sobre la recuperación de costes regionales relativos al SIDC.
Más artículos de Circular 10/2021
- ← Artículo 6. Costes comunes derivados del acoplamiento único intradiario.
- → Artículo 8. Costes nacionales derivados del acoplamiento único intradiario.
- Ver la norma completa: Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.