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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 7.º Condiciones del ejercicio de las responsabilidades a nivel local.

Artículo 7 del Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985. · BOE-A-1989-4370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-01.

Texto consolidado

1. El Estatuto de los representantes locales debe asegurar el libre ejercicio de su mandato.

2. Debe permitir la compensación financiera adecuada a los gastos causados con motivo del ejercicio de su mandato, así como si llega el caso, la compensación financiera de los beneficios perdidos o una remuneración del trabajo desempeñado y la cobertura social correspondiente.

3. Las funciones y actividades incompatibles con el mandato del representante local no pueden ser fijadas más que por Ley o por principios jurídicos fundamentales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-03-01.

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