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Ley Vigente

Artículo 7 bis.

Artículo 7 bis de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1992-11685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

Las Entidades Municipales y la Administración Autonómica, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán proceder a confiscar los animales si en ellos se detectan indicios de maltrato o tortura, presentan síntomas de agresión física o desnutrición o se encuentran en instalaciones indebidas, así como si se hubiera diagnosticado que padecen enfermedades transmisibles al hombre o a los animales, sea para someterlos a un tratamiento curativo adecuado o para sacrificarlos si fuera necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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