Artículo 7 Bis. Aplazamiento de la realización del Plan de inclusión sociolaboral para las resoluciones provisionales.
Artículo 7 bis del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-30.
Texto consolidado
A los expedientes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía resueltos conforme a los procedimientos extraordinarios recogidos en los artículos 2 y 3, no les será de aplicación el Capítulo III del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, referido a la realización del Plan de inclusión sociolaboral, que quedará supeditado a la concesión definitiva de la prestación conforme a lo establecido en los precitados artículos.
Se añade por la disposición final 2.3 del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90135#df-2
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