Artículo 7.
Artículo 7 del Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular relativo a los transportes internacionales por carretera y al tránsito de viajeros y mercancías, hecho "ad referendum" en Madrid el 7 de octubre de 2002. · BOE-A-2004-12393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-18.
Texto consolidado
1. Los transportistas que realicen los servicios a que se refieren los artículos 5 y 6 deberán llevar a bordo de los vehículos una hoja de ruta debidamente cumplimentada que incluya la lista de viajeros. Dicha hoja de ruta deberá estar firmada por el transportista y llevar el sello de las autoridades aduaneras competentes.
2. La mencionada hoja de ruta deberá encontrarse a bordo del vehículo durante el viaje para el que se haya cumplimentado.
El transportista deberá cumplimentar la hoja de ruta honradamente y presentarla cada vez que los agentes de control competentes se lo requieran.