El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular relativo a los transportes internacionales por carretera y al tránsito de viajeros y mercancías, hecho "ad referendum" en Madrid el 7 de octubre de 2002. · BOE-A-2004-12393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-18.

Texto consolidado

1. Los transportistas que realicen los servicios a que se refieren los artículos 5 y 6 deberán llevar a bordo de los vehículos una hoja de ruta debidamente cumplimentada que incluya la lista de viajeros. Dicha hoja de ruta deberá estar firmada por el transportista y llevar el sello de las autoridades aduaneras competentes.

2. La mencionada hoja de ruta deberá encontrarse a bordo del vehículo durante el viaje para el que se haya cumplimentado.

El transportista deberá cumplimentar la hoja de ruta honradamente y presentarla cada vez que los agentes de control competentes se lo requieran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-18.

Más artículos de BOE-A-2004-12393

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2004-12393 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.