Artículo 7.
Artículo 7 del Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional. · BOE-A-1996-16484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.
Texto consolidado
1. En el caso previsto en el artículo anterior, si el recurso de amparo se dirige contra una resolución dictada por un órgano que no tenga su sede en Madrid, quienes pretendan oponerse al mismo deberán dirigirse por escrito al Tribunal Constitucional dentro del plazo que les haya sido concedido en la cédula de emplazamiento.
2. En dicho escrito harán constar expresamente su intención de oponerse al recurso de amparo, y solicitarán que, a requerimiento del Tribunal, se les designe Abogado y Procurador del turno de oficio.
Cuando el Abogado que haya asistido al interesado en la vía judicial previa consienta en seguir ejerciendo gratuitamente sus funciones en el recurso de amparo, dicha solicitud se limitará a requerir la designación de un Procurador de oficio.
3. En todo caso, los interesados acompañarán al referido escrito la cédula de emplazamiento y la certificación del derecho a la asistencia jurídica gratuita que previamente se les haya reconocido.
Cuando en dicho escrito se limiten a solicitar la designación de un Procurador de oficio, deberán acompañar, además, el escrito de renuncia del Abogado a percibir honorarios en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.