Artículo 69.
Artículo 69 de la Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2024-17642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-31.
Texto consolidado
a) Son competencia de la Junta Directiva:
Preparación de ponencias y de documentos que sirvan de base a la Asamblea General
Plenaria y a la Comisión Delegada para ejercer sus funciones.
Proponer a la Comisión Delegada la aprobación de los Reglamentos internos de la RFEC, tanto en materias técnicas como deportivas, y sus modificaciones.
Proponer fechas y órdenes del día para las convocatorias de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.
Formular las cuentas anuales de la RFEC.
b) Será competencia del Tesorero, el cuidado y supervisión de las operaciones de cobros y pagos, y la custodia de los libros de contabilidad.