Artículo 69.
Artículo 69 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756
Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
a) Son competencia de la Junta Directiva:
Preparación de ponencias y de documentos que sirvan de base a la Asamblea General Plenaria y a la Comisión Delegada para ejercer sus funciones.
Proponer a la Comisión Delegada la aprobación de los Reglamentos internos de la RFEC, tanto en materias técnicas como deportivas, y sus modificaciones.
Proponer fechas y órdenes del día para las convocatorias de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.
b) Será competencia del Tesorero, el cuidado y supervisión de las operaciones de cobros y pagos, y la custodia de los libros de contabilidad.