Artículo 69.
Artículo 69 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta Orden, se considerarán «suites»:
a) Los conjuntos de dos o más habitaciones con sus cuartos de baño correspondientes y, al menos, un salón.
b) Los departamentos constituidos por un dormitorio, al menos; uno o más cuartos de baño, y dos o más salones.
2. Las condiciones mínimas establecidas en esta sección serán de aplicación a los dormitorios y cuartos de baño de las «suites».
Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089