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Ley Vigente

Artículo 69. Guarda.

Artículo 69 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria asumirá la guarda de una persona menor como medida de protección en los casos siguientes:

a) Cuando asuma la tutela por ministerio de la ley.

b) Cuando quienes ejerzan la patria potestad o la tutela así lo soliciten a la entidad pública justificando no poder atenderlo por circunstancias graves.

c) Cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

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