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Ley Vigente

Artículo 69. Ingresos propios de derecho público.

Artículo 69 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

1. Se modifica el número 1 del artículo 18 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus tributos y demás ingresos propios de derecho público corresponde a la Comunidad Autónoma ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, a las leyes del Parlamento de Andalucía, a los reglamentos que sean aprobados por el Consejo de Gobierno y a las normas de desarrollo dictadas por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de la aplicación de las normas del Estado en los casos que procedan.»

2. Se introduce un número 4 en el artículo 18 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la siguiente redacción:

«4. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda vigilar, controlar e inspeccionar la gestión, liquidación y recaudación en período voluntario realizada por las Consejerías, organismos autónomos y demás entidades, de los recursos que tengan atribuidos.

Asimismo, le corresponde la recaudación en período ejecutivo de todos los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma, lo que podrá realizar directamente con sus propios medios o por las demás formas previstas en el ordenamiento jurídico.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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