Artículo 69. Garantía financiera.
Artículo 69 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. · BOE-A-2021-5137
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
El órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados podrá exigir la constitución de una garantía financiera del cumplimiento de las obligaciones frente a la Administración derivadas de las actuaciones de recuperación y descontaminación de suelos contaminados, en los términos que se determinen reglamentariamente en desarrollo de esta ley.