Artículo 69. Establecimientos, plantas y explotadores de gestión de subproductos animales y/o productos derivados.
Artículo 69 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Los establecimientos de recogida, almacenamiento, aprovechamiento, transformación, transporte o eliminación de cadáveres, decomisos, subproductos, materiales especificados de riesgo y otros residuos de origen animal, se regirán por lo dispuesto en la reglamentación comunitaria y estatal, sin perjuicio de su desarrollo por el Consell.
2. Para su funcionamiento requerirán autorización o registro con arreglo a dicho régimen por la conselleria competente.
3. En todo caso los operadores deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ajustar las actividades realizadas a las inscritas en los registros oficiales.
b) Llevar y mantener un sistema de trazabilidad eficaz.
c) Aplicar y mantener controles propios en sus establecimientos o plantas para supervisar el cumplimiento de la normativa vigente.
d) Comunicar a la Conselleria referida cualquier modificación significativa de la actividad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-1018.