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Ley Derogada

Artículo 69. Programas de prevención y reinserción.

Artículo 69 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545

Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria deberán desarrollar programas de prevención y reinserción para adolescentes en conflicto social, en los que se contemplarán actuaciones específicas de ocio, tareas prelaborales, habilidades sociales, de convivencia familiar, o cualquier otra que contribuya a la consecución de los objetivos planteados.

2. Se arbitrarán sistemas reeducativos que irán dirigidos a las diferentes redes sociales existentes, y se concretarán en:

a) Aprovechamiento de recursos administrativos de los organismos de promoción ocupacional y empleo.

b) Aplicación de la normativa existente sobre integración de menores de dieciséis años a través de programas de formación.

c) Potenciación de recursos de formación compensatoria y ocupacional del Ministerio de Educación y Ciencia.

d) Actuaciones coordinadas que favorezcan la integración del menor con conflicto social, y elaboración de programas de socialización complementarios a la escuela, concertando con entidades privadas si fuese necesario.

e) Programas de investigación conjunta con otras Comunidades Autónomas, en temas de prevención y reinserción, y perfeccionamiento de los mecanismos de coordinación para la utilización de recursos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-07.

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