Artículo 69. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 69 de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2011-18154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-25.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.