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Ley Vigente

Artículo 69. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 69 de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2011-18154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-25.

Texto consolidado

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años y las leves al año.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-25.

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