Artículo 69. Infracciones y sanciones.
Artículo 69 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Las infracciones tributarias de la contribución deben calificarse y sancionarse conforme a lo establecido por la Ley general tributaria y sus normas de desarrollo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-1257.