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Ley Vigente

Artículo 69. Sanciones.

Artículo 69 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. · BOE-A-2025-18966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.

Texto consolidado

1. Por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Multas pecuniarias.

b) Suspensión de la autorización.

c) Extinción de la autorización.

2. Las multas pecuniarias se impondrán con la siguiente graduación:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 10.000 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 10.001 euros hasta 100.000 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 100.001 euros hasta 500.000 euros.

3. La suspensión de la autorización de la entidad colaboradora de la Administración regional podrá imponerse como sanción accesoria por la comisión de infracciones graves o muy graves. La suspensión de la autorización impedirá a la entidad colaboradora ejercer su actividad en todas las materias o ámbitos de actuación objeto de autorización, en su caso, emitidas por todas las consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El plazo de suspensión no podrá ser superior a dos años para el caso de la comisión de una infracción grave y a cuatro años para el caso de infracciones muy graves.

4. La extinción de la autorización de la entidad colaboradora de la Administración regional procederá por la reincidencia en la comisión de infracciones muy graves en un período de cuatro años, declarada por resolución firme en vía administrativa. La extinción de la autorización impedirá a la entidad colaboradora el ejercicio definitivo de su actividad en todas las materias o ámbitos de actuación objeto de autorización, en su caso, emitidas por todas las consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. Una vez que sea firme en vía administrativa la suspensión o extinción de la actividad de la entidad colaboradora de la Administración regional, será anotada en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha. Las resoluciones de suspensión y extinción serán objeto de publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-06.

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