Artículo 69. Actuaciones inspectoras u otros actos de control preventivo.
Artículo 69 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el ejercicio de las funciones de inspección u otros actos de control preventivo, los funcionarios sanitarios de salud pública actuantes tienen la consideración de agentes de la autoridad sanitaria y, previa acreditación de su condición, están facultados para:
a) Entrar libremente y sin previa notificación en todo centro o establecimiento objeto de inspección y control oficial.
b) Realizar las pruebas, investigaciones y exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la legislación vigente.
c) Tomar o sacar muestras en orden a la comprobación del cumplimiento de la legalidad vigente.
d) Acceder a la documentación industrial, mercantil y contable de los centros que inspeccionen cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de su función.
e) Realizar cuanto sea preciso en orden al cumplimiento de las funciones de inspección o control que realicen.