Artículo 69.
Artículo 69 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. · BOE-A-2021-1859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el apartado c del artículo 42 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:
«Artículo 42. Procedimiento de urgencia.
c) En los supuestos en que la extinción o la modificación del derecho a la renta valenciana de inclusión implique, según el parecer del equipo profesional de los servicios sociales de atención primaria de referencia, perjuicio manifiesto al resto de personas integrantes de la unidad de convivencia, con especial atención a aquellas unidades de convivencia con personas menores de edad o personas con discapacidad o en situación de dependencia.»