Artículo 69. Profesiones reguladas de la actividad físico-deportiva.
Artículo 69 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. Se reconocen y ordena el ejercicio de las siguientes profesiones de la actividad físico-deportiva: Monitor Deportivo, Entrenador Deportivo, Preparador Físico y Director Deportivo.
2. El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
3. Los titulares de instalaciones deportivas deberán cumplir los requisitos que la normativa establezca de cualificación del personal que preste servicios en las mismas, de uso y prácticas físico-deportivas y cualquier otro de naturaleza técnico-deportiva.