Artículo 69.
Artículo 69 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-10111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
La delegación será específica para cada Ente Local al que se confiera y comportará el ejercicio de las potestades inherentes a la competencia sin que se altere su titularidad.