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Ley Vigente

Artículo 69. Personas responsables.

Artículo 69 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

Texto consolidado

1. Serán responsables tanto las personas físicas como las personas jurídicas que, siendo titulares de los centros, servicios o programas, o usuarios y usuarias de los mismos, lleven a cabo, de forma dolosa o imprudente, alguna de las acciones u omisiones que se tipifican como infracciones administrativas en la presente ley.

2. A estos efectos, se entenderá por titular de un centro, servicio o programa, a la persona física o jurídica, pública o privada que, bajo cualquier título, lo gestione. Así mismo, y a los efectos previstos en los apartados anteriores, se definen los siguientes conceptos:

a) Centro: lugar de titularidad pública o privada donde se reúnen, acuden o concentran jóvenes con la finalidad de desarrollar cualquier actividad destinada a la juventud o donde se prestan servicios a su favor.

b) Servicio: actividad prestacional de carácter público o privado destinada a la juventud de Canarias.

c) Programa: instrumento de planificación público o privado que tenga por destinataria a la juventud de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

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