Artículo 69. Competencia.
Artículo 69 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.
Texto consolidado
Serán competentes para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley, en la normativa comunitaria y en la estatal de concordante y pertinente aplicación, los órganos de la consellería competente en materia de agricultura y alimentación que reglamentariamente se determinen.