Artículo 69. Aprobación provisional.
Artículo 69 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. · BOE-A-2001-16695
Atención: Ley 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Finalizado el trámite de información pública el Ayuntamiento Pleno, tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas, resolverá sobre las mismas y aprobará la propuesta final del Plan General que habrá de someterse a evaluación ambiental estratégica.
2. El Ayuntamiento remitirá la propuesta final del Plan General al órgano ambiental, junto con el resto de documentación exigible por la normativa medioambiental, para que se formule, en el plazo previsto en la legislación específica, la correspondiente evaluación ambiental estratégica.
3. Formulada la correspondiente evaluación ambiental estratégica, el Ayuntamiento Pleno aprobará provisionalmente el Plan incorporando las determinaciones, medidas o condiciones finales derivadas de la misma, lo publicará íntegramente en el portal web municipal y lo remitirá junto con el expediente a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva.
No obstante, con carácter previo a la aprobación provisional y de forma potestativa, el Ayuntamiento Pleno podrá acordar el sometimiento del instrumento con las modificaciones incorporadas, a un nuevo trámite de información pública, por un plazo que no podrá ser inferior a un mes.
Téngase en cuenta la disposición adicional 4 de la citada ley, en relación con el régimen de aplicación de esta modificación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-842.